Gallardo (c), el día de su estreno como diputado de la Asamblea de Extremadura EFE/ Jero Morales

La Fiscalía rechaza que haya fraude de ley en el «peculiar» aforamiento de Gallardo

Mérida (EFE).- La Fiscalía Superior de Extremadura rechaza que haya habido fraude de ley en el aforamiento de Miguel Ángel Gallardo, procesado en la causa abierta por la contratación de David Sánchez en la Diputación de Badajoz, pero lo califica de «peculiar».

La jueza instructora, Beatriz Biedma, entiende que «el aforamiento repentino» del líder del PSOE de Extremadura, Miguel Ángel Gallardo, el día antes de que ella dictara el auto de apertura de juicio oral, supone un fraude de ley.

Y, además, que fue una maniobra en el marco de «un plan previamente concebido y organizado».

Gallardo adquirió su acta de diputado, lo que implica el aforamiento, tras la renuncia a su escaño de una compañera de partido y de los otros cuatro candidatos que figuraban en la lista electoral delante de él.

En un escrito de cinco puntos remitido a Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), la Fiscalía considera que este órgano es el competente para asumir la causa completa.

Contra Gallardo y los otros diez acusados, entre ellos David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno.

No obstante, aboga por el sobreseimiento de la causa, «aunque dado el actual estadio procesal ya habría que hablar de absolución (de todos los acusados)».

La legislación procesal

Sobre el aforamiento, la Fiscalía Superior de Extremadura entiende que Gallardo «se ha limitado a hacer uso de las opciones que la legislación procesal pone a su alcance».

«No es en realidad la legislación electoral la que ha servido de norma de cobertura para el aforamiento», sino la «aplicación simultánea» del artículo 73.3.a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial en conjunción con el 18.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, precisa en su escrito.

A su juicio, parece evidente que Gallardo «prefiere -llegado el caso- ser juzgado por el TSJEx y sus razones tendrá».

Pero «si encuentra el apoyo necesario en su partido para lograr el aforamiento, y se respeta la normativa electoral, lo innegable es que la legislación procesal se lo permite».

«Otra cosa hubiese sido -aclara- si realmente no se hubiese respetado la legislación electoral, o si hubiese existido algún vicio interno bien en las renuncias de sus compañeros/as de partido, o bien en su propia aceptación del cargo (nada de lo cual consta)».

«La maniobra conjunta que ha concluido en su aforamiento es cuando menos peculiar -añade-, pero no estamos aquí para formular valoraciones éticas ni políticas, sino estrictamente legales, y en concreto procesales». 

La competencia sobre la causa

Además, considera que la aceptación de la competencia por la Sala de lo Civil y Penal del TSJEx debe ser completa.

«Hay que evitar en todo caso la posibilidad de pronunciamientos judiciales contradictorios e incompatibles entre sí».

Para esta petición se apoya en que de los once acusados, solo a Gallardo y David Sánchez «se les imputan la totalidad de los hechos objeto de enjuiciamiento».

Una vez asumida por la Sala de lo Civil y Penal la competencia para el enjuiciamiento íntegro de la causa, el Ministerio Público entiende que deben llevarse a cabo todas las actuaciones procesales pertinentes, «excepto el señalamiento del juicio oral».

Recuerda que están pendientes de resolución los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por las defensas de los acusados. Estos se presentan contra el auto de transformación en procedimiento abreviado, que deberá resolver la Audiencia Provincial de Badajoz.